Parece claro que la única forma de proteger la cadena alimentaria es a través de un desarrollo legislativo intenso, un marco que ponga en relación las normativas europeas y estatales junto al margen de maniobra que se otorga a las Comunidades Autónomas en materia alimentaria.
Quizás sea el único camino para garantizar, a través de un sistema de protección escalonado, que se detectan a tiempo posibles deficiencias alimentarias, como las que recientemente hemos conocido en torno a las casi tres toneladas de carne de vaca provenientes de Polonia, que la Unión Europea ha retirado por no haber superado los estrictos controles.
Con el paso del tiempo observamos cómo no solo el legislador mantiene su apuesta por reforzar la seguridad en la cadena alimentaria y mejorar sus procesos, sino también cómo la acción de los tribunales ha ido delimitando algunos aspectos controvertidos en este campo. Es por eso que recientemente hemos conocido dos decisiones del Tribunal Constitucional que tienen mucho que ver con las competencias de las comunidades autónomas a la hora de desarrollar normativamente ciertos temas sobre la cadena alimentaria, su protección y su control.
En una de las decisiones que hemos mencionado, el TC matiza ciertos aspectos en referencia a las infracciones en materia de calidad alimentaria. Sobre este punto se establece que las infracciones de la Ley de 2015, para la defensa de la seguridad alimentaria, son tan detalladas y minuciosas que “vacía de contenido las competencia normativa autonómica”.
Es decir, que el Tribunal Constitucional está reconociendo el poder normativo con el que cuentan las comunidades autónomas respecto a las infracciones en materia de cadena alimentaria, hasta el punto de que una ley estatal puede superar la línea de dicha competencia autonómica al detallar en exceso las infracciones. Básicamente se contempla que la ley estatal en este ámbito debe sentar las bases, sin perjuicio de que sean las Comunidades Autónomas las que, sirviéndose de las competencias normativas que se le otorgan, pueda concretar el sistema de infracciones.
Precisamente por esto, mediante Real Decreto se han introducido las medidas oportunas para establecer que “la tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria será la que al efecto se regule por la legislación de cada comunidad autónoma en la materia”.
Por otro lado, se han declarado inconstitucionales algunos preceptos de la ley que regula la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, encargado de vigilar y sancionar las relaciones comerciales que se establecen entre los distintos agentes de la cadena alimentaria.
Pues bien, ha sido el Tribunal Constitucional el que, en una reciente sentencia, ha establecido que algunos preceptos de la ley que regula la actividad de la AICA invaden las competencias de las Comunidades Autónomas y, en concreto, los preceptos que atribuyen en exclusiva a la AICA el establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
De nuevo, el Tribunal Constitucional está tratando de delimitar las competencias que amparan al Estado y a las Comunidades Autónomas, de forma que la actividad de la AICA como organismo adscrito a una institución estatal no vulnere o limite en exceso la actividad de control y sancionadora que también tienen atribuidos los órganos autonómicos en garantía de la cadena alimentaria.
Por todo lo dicho en los párrafos anteriores, se evidencia la voluntad del legislador y de los tribunales por continuar la senda del desarrollo normativo, dejando al poder judicial la potestad para matizar o concretar los ámbitos de actuación tanto del Estado como de las comunidades autónomas en materia de calidad alimentaria. Esto ofrece seguridad jurídica a todos los operadores alimentarios, permite una mayor eficacia en el control y en las sanciones ante posibles incumplimientos y, en definitiva, es una muestra más de que la cadena alimentaria en nuestro país es objeto de una intensa revisión y mejora constante, lo que garantiza los altos estándares tanto a nivel estatal como europeo.
Como advertíamos en la introducción de este artículo, las únicas herramientas de las que disponemos para proteger adecuadamente nuestra cadena alimentaria y corregir posibles vulnerabilidades, con los riesgos que eso puede conllevar a nivel comercial o de salubridad, son la ley y la actividad de los tribunales para interpretar y garantizar el cumplimiento efectivo y coordinado de la ley.
Gracias por poner el acento en la prioridad normativa a la hora de legislar sobre el sector Agroalimentario.
Menciona usted la existencia de un Real Decreto que señala la prioridad de las CCAA a la hora de fijar las sanciones en materia de Calidad Alimentaria, podría indicar cuál es? y si en su opinión el actual RD 4/2014 de Calidad del Jamón, paleta y caña de lomo ibérica viola la capacidad legislativa de las CCAA.
También es interesante contrastar la normativa nacional con la europea. Al respecto es interesante la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14/06/2018 que al contrario de nuestro Tribunal Constitucional, sentenció que una norma nacional más restrictiva (RD 4/2014) no puede menoscabar otra menos exigente (Directiva 2008/120)