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Una nueva esperanza para el sector fotovoltaico en España

Tras más de tres años con el Real Decreto 900/2015 en vigor, que ha supuesto la paralización del sector fotovoltaico en España y tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 15/2018, el panorama de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica obtenida mediante paneles fotovoltaicos se modifica sustancialmente. En este post voy a hacer un breve resumen de qué novedades incorpora, centrándome exclusivamente en lo que afecta al autoconsumo de energía, ya que el Real Decreto (en lo que sigue, RD) también aborda otras cuestiones (pobreza energética, bono social, etc.) en las que no entraré aquí.

Paneles solares instalados en el tejado de una vivienda en una instalación de autoconsumo.
Paneles instalados en el tejado de una vivienda para autoconsumo eléctrico.

Supresión del impuesto al sol

Los cambios normativos son, en esencia, son las siguientes:

1 – Se suprime el mal llamado y célebre “impuesto al sol”
El RD dice explícitamente que “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes” (Título II, Artículo 18, punto 5). Hasta ahora, las instalaciones que superaran 10 kW tenían que pagar un cargo, el muy conocido “impuesto al sol”, que la nueva normativa suprime. No es la medida más importante, ya que casi ninguna instalación doméstica necesita una potencia de esa magnitud, pero sí es la más llamativa desde el punto de vista publicitario. En definitiva, a partir de ahora, se abre el camino para que aquellos ciudadanos que decidan disponer de una instalación de autoconsumo puedan reducir su factura de la luz, no tan solo por el término variable de energía -gracias a la energía producida por la instalación de autoconsumo-, sino también por la reducción de los cargos a pagar en el término de potencia.

2 – Se simplifica la clasificación de las diversas instalaciones de autoconsumo
Habrá únicamente dos tipos de instalaciones:
i) Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso solamente existirá la figura del consumidor de energía y será necesario justificar que la instalación no vuelque los excedentes que produzca a la red de distribución. Para ello, se deberá instalar un equipo que impida el vertido de dichos excedentes.
ii) Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso el consumidor también podrá ser productor de energía eléctrica. Ahora, la instalación lleva aparejado un procedimiento de tramitación algo más complejo, pero a cambio permitirá cuantificar los excedentes de energía producidos y tal vez, en un futuro, permitirá regular el balance neto, es decir, la posibilidad de recibir retribución por la energía producida en una instalación que sea excedente y que vuelque a la red ese excedente.

Simplificación de trámites

3 – Se simplifica la reglamentación para tramitar y legalizar las instalaciones de autoconsumo
En concreto, para las instalaciones de autoconsumo cuya potencia no exceda de 15 kW, ya no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que se suprime el farragoso trámite que conlleva la correspondiente petición del punto de conexión, la solicitud del contrato de acceso y la verificación de los equipos de medida, equipos que, de hecho, desaparecen, tal y como comento en el siguiente punto.

4 – Se eliminan de los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto
A partir de la entrada en vigor del RD, ya no habrá que instalar un equipo de medida que cuantifique la energía eléctrica generada. En la anterior reglamentación, esto suponía no solo la instalación de un contador homologado, sino también la instalación de todo el equipamiento que lo acompañaba, lo que encarecía la instalación en una cantidad superior a 1.000 euros. Sin lugar a dudas, este punto es uno de los que más van a agradecer quienes decidan realizar una instalación de autoconsumo.

Autoconsumo compartido

5 – Se posibilita el autoconsumo compartido
Esta es una de las novedades “estrella” del RD: las instalaciones de autoconsumo compartido serán aquellas en las que participen varios consumidores y que estarán conectadas a la red que se deriva de un mismo centro de transformación. En otras palabras, todo indica que más allá de las típicas instalaciones de autoconsumo compartido habituales, como puedan ser las situadas en un bloque de viviendas, se abre la puerta a otro tipo de instalaciones como puedan ser, por ejemplo, las ubicadas en los tejados de edificios públicos, como por ejemplo bibliotecas municipales, pabellones polideportivos, etc. Es de esperar que el desarrollo ulterior de esta norma permita clarificar este punto, que en su redacción actual queda algo ambiguo.

En definitiva, el RD aporta un conjunto de buenas noticias, por fin tendremos una legislación de autoconsumo similar a la de los países de nuestro entorno. No obstante, el RD tiene algunas carencias, siendo la más importante, desde mi punto de vista, que falta regular la posibilidad de volcar energía en la red, lo que permitiría a quienes dispongan de estas instalaciones ser no solo consumidores, sino también productores de energía eléctrica. En definitiva, el balance neto sigue sin estar regulado, aunque la puerta parece que está abierta.

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Alessandro Caviasca
Alessandro Caviasca
21/11/2018 15:03

En cuanto a la instalación de baterías, cita algo el nuevo RD?

juanmanuel
juanmanuel
21/11/2018 11:41

Esclarecedor como siempre, Ignacio.
A ver si podemos recuperar el tiempo perdido.
Grandes oportunidades para los instaladores de material eléctrico.

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