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Impuesto de gases fluorados: sorpresa e incertidumbre

La palabra gas es un término acuñado por el científico flamenco J. B. van Helmont en el siglo XVII, pero tiene su origen en una alteración del vocablo latino ‘chaos’ (caos). Pues el origen etimológico de esta palabra describe bien lo que generado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre. Una norma que ha añadido desorden y caos en un contexto, ya complicado, en el sector de instalaciones de climatización y refrigeración. El texto normativo incluye una serie de cambios, entre los que destaca la modificación en el sistema de facturación, la supresión de la figura del CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados) y la desaparición de las exenciones al impuesto de gases fluorados.

Precisamente, los tres actores de la cadena de valor han protestado y han mostrado su desacuerdo públicamente porque esta norma trae efectos negativos para el sector; y así lo reflejó una encuesta realizada por Cuadernos de Climatización y Confort hace pocos días.

En este sentido, según el nuevo reglamento, los instaladores que habían adquirido stock de gases (gracias al certificado CAF) tendrán que comunicar antes del próximo 30 de septiembre ese volumen de existencias y deberán liquidar las cuotas devengadas de esas existencias antes del 30 de noviembre de este mismo año.

Nuevo reglamento del impuesto sobre gases fluorados
Los instaladores, especialmente los que contaban con certificado CAF, tendrán que comunicar durante el mes de septiembre la declaración de existencias de gases a fecha de 1 de septiembre (foto APIEM).

Trabas para el sector

Las críticas a la nueva norma se han centrado en varios aspectos. En primer lugar, el reglamento entró vigor solo un día después de su publicación, lo que ‘de facto’ da muy poco tiempo a proveedores, distribuidores e instaladores para adaptarse a estos cambios con las nuevas obligaciones en la emisión de las facturas.

Además, los fabricantes afrontan la obligatoriedad de consignar en la factura o en un certificado la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, además del impuesto satisfecho por dichos gases. Esta obligación se suprimió del primer borrador de la ley, pero finalmente se ha incluido en el reglamento, con la consiguiente sorpresa y estupor de las asociaciones.

En tercer lugar, algunas de las nuevas obligaciones en las facturas suponen duplicar el trabajo para los fabricantes porque la cantidad de gas ya aparece en la etiqueta del equipo. Desde AFEC ponen de relieve que se produce una redundancia de algunos datos, aumentando la carga administrativa.

Asimismo, la información requerida sobre el impuesto puede consignarse en la factura o bien en un certificado (como se cita más arriba), pero no se aclara ni se define en qué consiste el certificado o qué debe incluir. Esto añade aún más incertidumbre y confusión.

Por último, existen muchas dudas en el colectivo instalador y el reglamento no es del todo claro con respecto a la liquidación, “por lo que hemos realizado consultas a Hacienda para poder indicar a las empresas instaladoras cómo realizar esta liquidación final”, explican desde varias asociaciones, como la sevillana EPYME.

Los gases fluorados han salido a la luz pública, en ocasiones, por operaciones de comercio ilegal. En la imagen, la Guardia Civil desactivó el pasado mes de junio una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de gases refrigerantes procedentes de China.

Gases fluorados: aumento del coste y fiscalidad desacertada

Lo que se percibe detrás de todo esto es que no ha habido mucha coordinación entre los distintos departamentos de la Administración Pública, añadiendo un sensación, quizás injusta pero real, de improvisación por el cambio de criterio de manera repentina justo antes de la aprobación del reglamento.

Otras voces, como las asociaciones CNI o AEFYT, critican que este impuesto ha dejado de ser medioambiental, “ya que se dejan de gravar las emisiones a la atmósfera para gravar directamente el uso de dichos gases”. Esto provoca una subida del coste de las instalaciones, que estiman “entre un 5 % y un 10 %”.

De este modo, las empresas instaladoras se ven perjudicadas al tener que pagar esta tasa en la adquisición, lo que implica hasta el doble del coste del gas en algún caso.

Cabe decir que España es uno de los pocos países de la Unión Europea que tiene un impuesto especial sobre la emisión a la atmósfera de gases fluorados. Algunos expertos han señalado que este impuesto no está bien encaminado ya que supone una tasa a la actividad propiamente dicha, puesto que a día de hoy estos gases son insustituibles en estos entornos de aplicación.

Descoordinación entre secciones de la Administración; no escuchar debidamente las opiniones de las asociaciones del sector; introducir confusión en la actividad; una fiscalidad desacertada puesto que ya se carga la utilización del gas, y no la emisión de emisiones contaminantes…

En suma, las administraciones deben ejercer un rol facilitador del desarrollo y crecimiento de los segmentos industriales y no imponer obstáculos, como aquí ocurre. Esperemos que las asociaciones y entidades del sector encuentren una vía de diálogo que permita despejar las dudas y ayude a remover obstáculos a las empresas.

¡Buena semana!

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