Inicio / Opinión / RSIF: algunas notas sobre su interpretación

RSIF: algunas notas sobre su interpretación

Por Félix Sanz

El Real Decreto 552/2019, que aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias es el documento base para todo profesional de la refrigeración, ya que define el entorno donde se desarrolla la ejecución de este tipo de instalaciones.

Es un Reglamento de Seguridad donde tanto el medioambiente como la seguridad de las personas se tienen en cuenta por igual. Si una práctica o instalación no es adecuada para el medioambiente, tampoco puede serlo para las personas. Y, si es peligrosa para las personas, también lo es para el medioambiente. La compatibilidad humana y del medioambiente es una premisa que se ha tenido en cuenta en todos y cada uno de los puntos de este RSIF. No podemos olvidar que, sin un medioambiente sano, el desarrollo humano encontrará muchas dificultades. Por ello, la disyuntiva de elegir entre éste o la seguridad de las personas no es posible: ambas premisas tienen que ir unidas.

Las clases A2L y B2L, dentro del grupo L2

La gran aportación introducida en este nuevo RSIF es la incorporación de las adaptaciones realizadas en la norma EN 378:2016, en la que se establecen las condiciones para la utilización segura de los refrigerantes inflamables, e incluye dentro del grupo L2 las clases A2L y B2L, definidas como de menor riesgo que las A2 y B2.

Imagen de un sistema de refrigeración industrial

Esta introducción permite solventar la problemática existente en la eliminación de los refrigerantes hidro-fluoro-carbonados HFC con un potencial de calentamiento atmosférico elevado con refrigerantes ligeramente inflamables, los cuales pueden ser gestionados por los profesionales con medidas de seguridad adicionales ligeramente más rigurosas que las empleadas anteriormente.

Salvadas estas particularidades, relacionadas con la determinación de la carga de gas en cada sistema frigorífico así como ciertos métodos de trabajo, los trabajos pueden ser realizados por los mismos profesionales y con costes económicos parecidos a los existentes hasta la fecha.

¿Falta de tiempo para un nuevo texto correctamente debatido?

La elaboración del nuevo RSIF se ha desarrollado durante un periodo de tiempo extenso y han intervenido organismos de la administración pública y autonómica, así como asociaciones empresariales y profesionales.

Este procedimiento, que sin ninguna duda es enriquecedor, conlleva ralentización en los procesos. De hecho, durante el desarrollo inicial de todo el articulado se avanzaba a un ritmo pausado, pero cuando al final se agotaba el tiempo, porque se acercaban los límites marcados por el Reglamento de Gases Fluorados en el uso de ciertos refrigerantes, hubo que acelerarlo para que los trámites administrativos pudiesen avanzar, sin que los textos fueran debatidos con la tranquilidad y sosiego que algunos asistentes requerían.

El pasado 13 de febrero finalizaba el concurso público para analizar el impacto del Reglamento de Gases Fluorados.

En este sentido, la última instrucción técnica IF-20 sobre “Instalaciones térmicas en los edificios con circuitos primarios en equipos compactos que utilizan refrigerantes de los grupos L2 y L3. Condiciones especiales” apareció publicada sin haber sido debatida por los participantes del grupo de trabajo donde se elaboró y discutió el texto de todo el RSIF.

Las aportaciones externas a los grupos de trabajo son legítimas, pero no deberían caer en aparentes contradicciones con otras partes del mismo RSIF. Esto es consecuencia de la falta de tiempo del desarrollo indicado.

Exclusión de algunos equipos frigoríficos

El RSIF también recoge la exclusión de ciertos equipos frigoríficos con carga de refrigerante inferior a 500 gramos de R290. Esto, aunque facilitará el desarrollo de este tipo de instalaciones, introduce alguna incertidumbre en el reglamento ya que, anteriormente, se habían tomado los 150 gramos de propano como referencias en otras partes del mismo, y no se han actualizado adecuadamente a la base de 500 gramos.

Esto podría crear problemas porque pueden encontrarse valores distintos según se realice el análisis con una sección u otra del reglamento. Sin embargo, dado que se trata de un reglamento de seguridad, es sabido que debe utilizarse el valor más seguro y que menos riesgos puede plantear de cara a la seguridad de las personas y del medioambiente.

Aefyt publicará una Guía Interpretativa

Aefyt, como asociación patronal integrada por empresas del sector que ha promovido e impulsado desde su primera edición el RSIF mediante la participación activa de su Comité Técnico, ha querido facilitar las observaciones que podrían permitir una mejor interpretación del texto.

Tomando en consideración el espíritu que se desprende de diferentes reglamentos y normas internacionales, la entidad ha desarrollado una Guía Interpretativa del Reglamento que publicará próximamente. En ella, y en concreto con un formato de preguntas con un formato de preguntas donde se plantean dudas y las respuestas que las aclaran. también ha colaborado con la Administración.

La seguridad de las personas y el medioambiente han de ir de la mano.

Siendo el objeto de este Reglamento la seguridad de las personas, el medioambiente y los bienes de producción y consumo, los profesionales responsables del diseño, ejecución, mantenimiento y desmantelamiento de las instalaciones en las que se aplica, y muy especialmente los usuarios, deberían priorizar estos criterios a través del cumplimiento estricto de las prescripciones del articulado e Instrucciones Técnicas Complementarias. O también mediante la justificación de medidas de seguridad equivalentes, propuestas con antelación suficiente ante el órgano competente

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio