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Denominaciones cárnicas (1): Votaciones, leyes y titulares que llevan al error

Denominaciones cárnicas y el Parlamento Europeo.

Este es el primero de los post que voy a dedicar a las denominaciones cárnicas. Y por eso, de entrada, voy a dejar claro el escenario real: El Parlamento Europeo no ha autorizado que los productos de proteína vegetal puedan usar denominaciones cárnicas.

Es verdad que tampoco ha prohibido lo contrario, y ahí está precisamente el problema: se ha perdido la ocasión de legislar igualitariamente este tema (en uno u otro sentido) en el conjunto de países de la UE. Eso ha llevado a que:

  1. Algunos medios (no especializados) saquen conclusiones precipitadas que han derivado en una gran confusión.
  2. Confusión que, además, ha sido alentada por los interesados en que se aplique, en el tema de las denominaciones cárnicas, la falsa creencia popular de que lo que no está expresamente prohibido está de hecho permitido.

Las leyes europeas verdaderas son las que se publican en el DOUE, no sus interpretaciones, interesadas o no. Esas pueden escribirse y leerse en cualquier otro soporte. Y por mucho que se busque en el DOUE que recoge lo aprobado el 23/10/2020 no se encuentra esa supuesta nueva ley que aprueba el uso denominaciones cárnicas en productos de proteína vegetal.

Dicho esto, voy a tratar de responder algunas preguntas que han quedado en el aire…

¿Cuál es el escenario legislativo actual de las denominaciones cárnicas en Europa?

El resultado de las votaciones del Parlamento Europeo sólo significa que, legalmente hablando (que es lo que de verdad cuenta), las cosas siguen como estaban. Es decir, cada país de la UE puede regular este tema como desee ‘en su propio mercado‘. Algunos ya lo han hecho y otros lo harán a partir de ahora del modo en que consideren oportuno sus gobiernos o cámaras legislativas.

¿Cuántos países tienen una legislación que protege el uso de las denominaciones cárnicas?

Tres son lo países que han prohíbido el uso de denominaciones cárnicas en productos no cárnicos.

  • Francia: El pasado 11 de junio se publicó en el Diario Oficial de la República Francesa la ‘Ley nº 2020-699 de 10 de junio de 2020 relativa a la transparencia de la información sobre los productos agrícolas y alimentarios’. En el texto, se dice textualmente:

Las denominaciones utilizadas para designar los productos alimenticios de origen animal no podrán utilizarse para describir, comercializar o promover productos alimenticios que contengan proteínas vegetales. Un decreto establecerá la proporción de proteínas vegetales más allá de la cual esta designación no es posible. Tal decreto definirá también las modalidades de aplicación del presente artículo y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento”.

Como diría el castizo, ‘blanco y en botella’. Los franceses han dejado el tema atado y bien atado.

  • Finlandia: En 2019, la Administración Nacional de Alimentos de Finlandia (Ruokaviraston) publicó la ‘Guía de información alimentaria para explotadores de empresas alimentarias’. En la misma, se indica que las denominaciones de productos de origen animal quedan reservadas únicamente para los productos de origen animal. Y para evitar dudas, cita textualmente que se prohíben términos como ‘bacon vegano’ o ‘filete vegano’, entre otros.
  • España: El uso de denominaciones cárnicas por parte únicamente de productos cárnicos está totalmente protegido por el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, que aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos. Y para evitar dudas, un Acuerdo de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria del MAPA también deja claro este asunto.

Aquí voy a hacer un paréntesis en el post para agradecer a Sergio Martín, de ANICE, su ayuda en la documentación y recopilación de estas legislaciones. Para quien esté interesado, pueden descargarse los documentos de Francia, Finlandia y España en este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.

Denominaciones cárnicas y legislación europea.
Denominaciones cárnicas: Busca en nuestra sección de descargas las legislaciones actuales de Europa.

¿Qué tienen en común las legislaciones de esos tres países?

El objetivo común esgrimido en estos textos legislativos es evitar inducir al consumidor a la confusión tanto en lo que respecta a la composición de los alimentos (que eso puede quedar más o menos claro para algunos consumidores, que no todos, añadiendo a la denominación cárnica palabras como ‘vegano’ o ‘vegetal’) como por su aporte nutritivo real (que ese es otro cantar).

Vamos, que se considera que se puede inducir a la confusión al aplicar un nombre reconocido y asociado por el consumidor a un determinado aporte nutricional (calidad del alimento) a otro producto que si bien puede tener una apariencia externa similar, en realidad tiene unos aportes nutricionales diferentes. Y no voy a entrar, como tampoco lo hace la ley, en si esos valores nutricionales son mayores o menores porque ni siquiera importa.

Son diferentes y eso ya es suficiente para la ley. Es decir, el nombre de un alimento no implica solo su forma, sino también su contenido o composición. Por ello, quedarnos sólo con la primera parte es confundir o, como mínimo, abrir la posibilidad de una confusión. Algo que procuran evitar todas las legislaciones de defensa de los consumidores, ya sea en productos de alimentación o de cualquier otro tipo.

¿Entonces el nombre de un producto alimentario no se refiere solo a la forma sino también al contenido o composición?

Si sales a la calle y preguntas a la gente qué es una hamburguesa no creo que nadie diga “es un alimento redondo o circular y aplastado”. Lo más habitual serían respuestas tipo “es carne picada con forma circular”. Es decir, contenido y forma.

Nombres como ‘hamburguesa’, ‘chorizo’, ‘jamón’, etc, no se refieren sólo a la forma de un alimento, sino que llevan unidos a su significado en nuestra mente una serie beneficios o aportes nutritivos concretos que el consumidor asocia e identifica automáticamente con esos conceptos desde hace siglos.

Esto, que para los defensores de las denominaciones cárnicas es una evidencia, ha sido llevado por quienes quieren utilizarlas en otros productos al terreno de las interpretaciones. Discusión a la que, en mi opinión (y evidentemente puedo estar equivocado) no se debería haber llegado nunca.

¿Se pueden poner ejemplos concretos de ese argumento?

Voy a exponer un argumento para cada uno de los dos conceptos:

  1. Contenido o composición: Pongamos que yo vendo en parafarmacias una pastilla con forma idéntica a la del Ibuprofeno, pero con una composición química diferente, y lo llamo ‘Ibuprofeno Trueno’ (¿a que suena natural y potente?). Mi argumento es que puedo hacerlo porque, ‘según mi interpretación’, el nombre se refiere solo a la forma de la pastilla al margen de su composición (que puede ser incluso un simple regaliz, también muy sano, por cierto). Seguro que lo mínimo que dirán de mi es, precisamente, que estoy engañando al consumidor. Aprovechándome de los valores positivos del nombre de un producto ya consolidado en la mente de las personas. No creo que nadie tenga duda de esto.
  2. Nombre: El idioma está para entendernos y el diccionario para resolver las discrepancias que surjan. Y como ya aclaré en este otro post, el diccionario de la RAE no deja lugar a la duda: los nombres como hamburguesa, albóndiga, chorizo, morcilla o filete definen a dichos alimentos por su forma y por su composición (proteína animal en todos los casos). Es más, echo de menos un pronunciamiento de la RAE sobre este tema. Y sí, ya sé que el idioma es algo vivo y que puede cambiar, pero por ahora esto es lo que hay.

¿De verdad puede confundirse un consumidor al escoger en el lineal entre un producto cárnico y uno de proteína vegetal?

A estas alturas, no creo que debamos perder el tiempo discutiendo al respecto. Los propios fabricantes de productos veganos se esfuerzan tanto para que estos se parezcan en su forma, sabor y textura a los cárnicos que negar que se pueden confundir por su apariencia suena ya ridículo.

Y decir que esto se soluciona poniendo las palabra ‘vegano’ o ‘vegetal’ en el etiquetado o el packaging supone realizar una afirmación muy ambiciosa. Que levante la mano quien no se haya llevado alguna vez por despiste margarina en lugar de mantequilla; aceite de girasol queriendo comprar de oliva; aceite de oliva de 0,5º de acidez en lugar del de 1º; Cola Cao Vip en lugar de Cola Cao normal; empanada de carne en lugar de empanada de atún; leche desnatada en lugar de entera; tortilla de patata con cebolla en lugar de sin cebolla… ¿sigo?

Es más…

¿Si elaboro una bebida transparente que limpia bien el intestino me dejarían llamarla y etiquetarla como ‘lejía digestiva’?

Entiendo que sí e incluso podría embotellarla en un envase idéntico a los de la lejía tradicional al haber eliminado el peligro de que nadie se confunda añadiendo lo de ‘digestiva’…

Sí, lo sé, es una exageración. Pero como digo, estamos en el terreno de las interpretaciones y las opiniones, y para mí lo que de verdad es exagerado es hablar de ‘chorizo vegetal’ (soy el ´único al que eso le suena como ‘madridista culé’ o ‘vikingo colchonero’).

Si como recordé antes, todas las legislaciones comerciales buscan evitar que se pueda confundir al consumidor, no deberíamos ni plantearnos que un producto nuevo, al que podemos ponerle ahora mismo el nombre que queramos, se llame igual que uno que ya existe desde hace siglos sólo porque comparte su forma.

Evitarlo legalmente sí sería impedir una posible confusión; limitarnos a poner una palabra detrás del nombre, no.

¿Hay casos similares en otros sectores?

Hay un ejemplo muy claro, pero ese me lo guardo para otro post en el que hablaré más de Marketing.

Otra discusión popular es si un coche eléctrico puede llamarse o no coche. No creo que sean casos tan parecidos ya que tanto uno como otro comparten mucho más que la forma y apenas se diferencian en uno de sus componentes: su estilo de motor y su alimentación. Pero volvemos a entrar en el terreno de las interpretaciones.

Por ahora citaré el caso de los diamantes, si bien aquí hay una diferencia fundamental con lo que sucede con las denominaciones cárnicas y los productos vegetales: En el caso de los diamantes, las piezas artificiales comparten con las naturales tanto forma como propiedades: color, corte, claridad y carat (quilataje).

Esa industria cuenta con ‘The Diamand Book’, documento de referencia de The world jewellery confederation, del cual se ha derivado una normativa ISO. Ambos textos comparte el objetivo de evitar las confusiones por parte del consumidor (¿nos suena, verdad?).

¿Qué dicen ese libro y la norma ISO?

Admiten que los artificiales son diamantes (como digo, comparten forma y contenido, al contrario de lo que sucede con la carne), pero incluso asumiendo eso, marcan claramente que:

  • Un diamante artificial debe dejar claro que lo es al comercializarse.
  • Mediante términos como ‘creado’, ‘laboratorio’, ‘recrecido’… aplicados al nombre de la pieza, el consumidor tiene que saber desde el primer momento que se trata de un producto sintético.
  • Nunca se puede comercializar sin un adjetivo que denote claramente que es artificial.
  • Se prohíbe el uso de adjetivos calificativos que ‘blanqueen’ el nombre de la pieza (por ejemplo, natural).
  • No se prohíbe que se comercialicen como diamantes porque, como dije, comparten forma y características con los naturales (insisto, esto no es así en el caso de productos vegetales presentados con denominaciones cárnicas). Pero sí se prohíbe expresamente cualquier atisbo de dar a entender que esa pieza ‘es igual’ a diamante natural.
  • Por lo tanto, el comercializador debe dejar absolutamente claro que esa pieza no tiene la característica intrínseca asociada a un diamante que más se valora por expertos y consumidores: su formación en roca hace miles de años.

¿Y qué sucede en la calle?

Más allá de esa normativa, los profesionales de la joyería consideran que el nombre ‘Diamante’ no se debe usar en sustitutivos de las piedras naturales si no se le aplica una calificación. Es decir, la empresa X podría comercializar una pieza generada en un laboratorio con nombres como:

  • Circonita X
  • Imitación de diamante X
  • Simulador de diamante X

Pero no:

  • Diamante X

En todo caso, como sucede hasta ahora en el sector cárnico, hay quien busca atajos en estas normativas y usos, principalmente porque la legislación no es común a todos los países, motivo por el cual se intenta ahora crear una normalización más global.

Eso sí, me gustaría saber qué opinaría un consumidor de los que dice que no se le confunden términos como ‘hamburguesa vegetal’ si entendiese, después de la compra, que el anillo de diamantes de compromiso que ha adquirido no es una piedra natural (creada hace millones de años en una montaña) sino que es un cristal fabricado a máquina en un taller de Zhengzhou (Henan, China).

Lo cierto es que me gustaría aún más saber lo que opina al respecto su pareja.

Aunque, ahora que lo pienso, el peligro de que eso suceda es inexistente. Dado que todos los consumidores del mundo son extremadamente atentos y sagaces, ninguno corre peligro de confundir las prestaciones y calidades de dos productos de nombre idéntico y forma similar… mientras se diferencien con una palabra en el etiquetado.

Denominaciones cárnicas y diamantes.
Piensa cuál crees que es el diamante y cuál la circonita. La solución está al final del post.

¿Cómo es posible que se prohíba usar en la UE denominaciones lácteas en productos vegetales y no se haga lo mismo con las denominaciones cárnicas?

Juicios tengas y los ganes, decía mi abuelo. Con esto quiero recordar que los caminos de la ley son procelosos y, en ocasiones, contradictorios para los profanos.

No creo que haya nadie, cárnico o vegano, que no opine que esa decisión es una contradicción. Pero es la que es.

No nos queda más que esperar a ver cómo se legisla en el futuro en cada país y luego tomar las decisiones oportunas en cada empresa.

Porque, por mucho que podamos opinar cada uno, lo que dice la ley es lo que marca el escenario real. Un escenario que, en España y en Europa, actualmente es el que describí antes y, en el futuro… ya veremos.

¿Qué podemos aprender de esta votación?

Principalmente una cosa: la victoria popular la obtiene quien se lleva la batalla del relato. Y esa la pierde constantemente la industria cárnica.

A mi me vino mucha gente, al día siguiente de la votación, a decirme que ya se podía decir ‘hamburguesa vegana’ porque lo había legislado la UE.

Nuevamente a la industria cárnica le faltó ser proactiva. Nada más producirse la votación se tendrían que haber enviado comunicados argumentados a la prensa. Así se habría evitado esta confusión que, como digo, no es casual. En comunicación, y a este nivel, casualidades, pocas.

¿Y por qué pierde constantemente la batalla del relato la industria cárnica?

Esta pregunta, quizá la que explica de verdad cómo hemos llegado a la situación actual, la dejo para la segunda parte de este post.

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Solución a la fotografía: El diamante era el de la izquierda y la circonita la de la derecha. Aunque lo aclaro sin necesidad. Puesto que además de lector eres consumidor, estoy seguro de que lo tenías absoluta, meridiana y cristalinamente claro nada más ver las dos piedras.

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