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¿Cómo afecta la nueva Ley de resolución alternativa de litigios en materia de consumo al sector cárnico?

Por Javier Fernández

Hace unas semanas se publicó la nueva Ley relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Esta Ley tiene como objetivo garantizar a los consumidores de cualquier país de la Unión Europea el acceso a mecanismos rápidos y efectivos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

En este sentido, las empresas cárnicas, como compañías que ponen a la venta productos para los consumidores, deben tener en cuenta esta norma que facilita y pone a disposición de los consumidores mecanismos alternativos de litigación (es decir, sin tener que acudir a un Juzgado o Tribunal ordinario).

¿En qué afecta esto a una empresa cárnica?

Esta norma obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro mediante la intervención de entidades de resolución alternativa.

Estas entidades de resolución alternativa deben cumplir una serie de requisitos y ofrecer procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

En este sentido, los litigios a los que se refiere la garantía de resolución alternativa son aquellos que, o bien de carácter nacional o transfronterizo, y que tienen que ver con relación contractual derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios (es decir, que afecta directamente a la relación entre el consumidor final de un producto cárnico y el empresario en cuestión).

¿Qué finalidad tiene esta ley?

  • Especificar qué condiciones deben cumplir las denominadas entidades de resolución alternativa de litigios para ser incluidas en el listado pertinente por cada autoridad, así como también en el e
  • laborado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  • Regularizar el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que así lo soliciten.
  • Especificar qué obligaciones que deben cumplir las entidades de resolución alternativa acreditadas.
  • Asegurar que todos los consumidores tienen conocimiento de que existen dichas entidades de resolución alternativa de litigios de consumo debidamente acreditadas, mediante la puesta su puesta a disposición de información de empresarios y de la actuación de Administraciones Públicas competentes.

¿Qué obligación tienen los empresarios?

El empresario que esté adherido a una entidad acreditada en España o en cualquier Estado de la Unión Europea o esté obligado por una norma o código de conducta a aceptar su intervención en la resolución de sus litigios, debe poner a disposición de los consumidores información sobre la posibilidad de recurrir a las entidades de resolución alternativa, incluir la identificación completa de la entidad acreditada competente, incluyendo la dirección de su página web.

En el caso de que la reclamación presentada directamente por el consumidor al empresario no se haya podido resolver, el empresario debe facilitar al consumidor la información relativa a si se encuentra adherido a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo o si, por otro lado, está obligado por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad.

El incumplimiento por los empresarios de poner a disposición de los consumidores dicha información tendrá la consideración de infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Este tipo de infracción puede llevar aparejado una sanción económica e incluso el cierre del establecimiento al empresario.

¿Qué requisitos deben cumplir las llamadas entidades de resolución alternativa?

Las entidades de resolución alternativa deben estar establecidas en España y deberán tener un estatuto o reglamento que sea accesible a todos los ciudadanos. Asimismo, deben ofrecer o llevar a cabo procedimientos que resuelvan litigios en materia de consumo de carácter nacional y transfronterizo.

Entre los requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa, encontramos los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad.

Otro de los requisitos es la voluntariedad, es decir, las partes en el conflicto no tendrán la obligación de participar en el procedimiento dichas entidades de resolución, salvo cuando una norma especial así lo prevea.

Asimismo, las entidades de resolución alternativa informarán a las partes de que no están obligadas a actuar asistidas por abogado o asesor jurídico y que los procedimientos deben ser gratuitos para los consumidores.

¿Qué obligaciones tienen las entidades de resolución alternativa acreditadas?

Las entidades acreditadas deberán ofrecer una información clara y sencilla a los consumidores en su página web, así como en cualquier otro soporte.

Por otro lado, estas entidades deberán trasladar a la autoridad competente, y dentro del plazo de 15 días laborales, cualquier modificación relativa a los datos e información que aporten a los consumidores, así como requisitos, obligaciones y garantías.

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