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Claves del nuevo Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Por Javier Fernández

Recientemente se ha publicado una norma de carácter europeo que afecta directamente a las empresas del sector alimentario, en general, y particularmente de la industria cárnica. Con la aprobación de este nuevo Reglamento lo que se intenta perseguir es un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información alimentaria, con el fin de que estos puedan tomar decisiones teniendo conocimiento sobre la situación.

¿Qué novedades introduce Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor?

El nuevo Reglamento aprobado (puedes descargarlo aquí) habla, entre otros temas, sobre la introducción del etiquetado obligatorio en la información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados.

Asimismo, el texto también hace alusión a una lista de alimentos y bebidas que no tienen obligación de llevar la etiqueta de información nutricional, como es el caso de las bebidas alcohólicas y de los alimentos no envasados a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Otra de las novedades que trae este Reglamento europeo es que el etiquetado debe ser claro y legible, de forma que siempre se debe utilizar un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria. Por otro lado, independientemente del tamaño del envase, estos siempre tendrán que contar los siguientes datos:

  • Nombre del alimento
  • Presencia de posibles alérgenos
  • Cantidad neta
  • Fecha

¿Es obligatorio etiquetar el país de origen?

Sí. Otra de las novedades que introduce este Reglamento es la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Anteriormente, este tipo de etiquetado solo era obligatorio para las frutas y verduras, pero a partir de la publicación este Reglamento también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

¿Dónde deben aparecer los alérgenos?

Por otra parte, en el caso de los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, a través de una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes.

Si no aparece dicha lista de ingredientes, se debe añadir la expresión “contiene”, y a continuación se debe mencionar la sustancia o producto que recoge el anexo II (anexo que será evaluado por la Comisión).

¿Qué ocurre con la venta a distancia?

Para los alimentos envasados que se ofertan por venta a distancia, la información obligatoria, excepto las referencias a la fecha de la duración mínima o de la fecha de caducidad, dicha información deberá estar incluida antes de que se efectué la compra y deberá figurar en el envío que se haga a distancia o se deberá facilitar de otra manera que sea determinada por las empresas de alimentación.

En el caso de que se utilicen otros medios, las empresas de alimentación no pueden imponer un coste adicional al consumidor por estas cuestiones.

Así, toda la información deberá estar disponible antes de que finalice la compra por parte del usuario.

¿En qué periodo tienen las empresas que incorporar estos nuevos cambios a sus productos?

Las empresas tienen para adaptarse a los nuevos cambios a partir de los 3 años desde la entrada en vigor, excepto para el etiquetado nutricional obligatorio, que será aplicable 5 años después de su entrada en vigor, por lo que las empresas tienen tiempo suficiente para incorporar estos nuevos avances a sus productos.

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