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Bélgica, Bruselas, la Comisión Europea y cómo se desarrollan los actos delegados y de ejecución

En mi primer post publicado en julio del año pasado comentaba que proporcionaría una visión de asuntos de interés para el sector agroalimentario desde el Reino Unido. En la vida hay cambios y en aquel momento desconocía que a principios de este año empezaría una nueva etapa trabajando para la Comisión europea en Bruselas. Por este motivo y como continuo en el ámbito agroalimentario, ahora más involucrado en sanidad y bienestar animal, comenzaré a comentar aspectos desde un punto de vista supranacional, una visión desde el corazón de las instituciones europeas y la explicación de cómo se desarrollan los actos delegados y de ejecución.

Mi nueva etapa comenzó el 1 de febrero así que ya han pasado unas 8 semanas. Cuando me puse a hacer una lista de las “transiciones” que debía realizar para comenzar mi nueva vida, aquí en Bruselas, la lista sumaba unas 24. Llamo “transiciones” a aspectos de mi vida que han cambiado y a los que hay que adaptarse, desde cambio de ciudad, de país, de tipo de trabajo, de organización para la que trabajo, de casa, etc. Las buenas noticias es que las “transiciones” van bien, adaptándome sin mayores problemas.

La Comisión Europea es muy diferente a la Agencia de Seguridad Alimentaria donde trabajaba con anterioridad.

  • En el Reino Unido estaba en una organización de unos 1.000 empleados, la Comisión europea tiene más de 32.000.
  • En la Agencia Británica la mayoría del personal como es de esperar era británico; en la Comisión europea hay personal de los 28 países de la unión; y la mayoría, el 65% en Bruselas, pero no todos (un 12% en Luxemburgo, otro 11% en otros lugares del Unión que no sean Bruselas o Luxemburgo, y el 12% restante en países fuera de la Unión).
  • La Comisión tiene 45 Direcciones Generales (DG), y yo trabajo para la DG de Salud (DG Sante), que no es tan diferente en tamaño a la Agencia Británica ya que tiene unos 730 empleados, el 2.2% de los empleados de la Comisión.

Otra de las “transiciones” es empezar a vivir en un país tan particular como Bélgica y en su capital, cuyo nombre oficial es la Región Capital de Bruselas, que para la mayoría es sinónimo de burocracia Europea.

¿Y por qué es particular Bélgica? Una de las cosas  que más llaman la atención es saber que hay dos comunidades mayoritarias con sus propios idiomas, francés (la comunidad valona) y holandés (comunidad flamenca), y una minoría de habla alemana en el este del país, que cada vez viven más de espaldas los unos de los otros.

Y su capital, que es una isla de mayoría francófona en territorio flamenco y oficialmente bilingüe. Vaya, que hables el idioma que hables seguro que alguien no está contento, así que a veces lo más socorrido es hablar en… ¡inglés!.

Bruselas es un microcosmos que refleja las particularidades del país, con 19 “Communes”, municipios que podrían considerarse antiguos pueblos que se han ido uniendo para formar Bruselas conforme la ciudad crecía. El nivel de independencia varía de unos a otros, el municipio de Ixeles por ejemplo tiene su propia policía municipal. Cada municipio celebra elecciones municipales independientes para elegir alcalde.

Si se mira el panorama político de la capital es también fiel reflejo del país, con 13 partidos políticos representados en el parlamento de la capital, 7 de ellos son partidos francófonos y 6 de lengua holandesa.

Según las estadísticas oficiales del 2017, la capital tiene 1.200.000 habitantes, de los que unos 140.000 son originarios de nacionalidades de fuera de la Unión Europea, y unos 275.000 somos no belgas, de uno de los otros 27 estados miembros de la Unión Europea.

Trabajar en la Comisión Europea

Respecto a mi nuevo trabajo, este está relacionado con los actos delegados y de ejecución bajo la nueva ley de sanidad animal y el nuevo reglamento de controles oficiales.  Más en concreto en aspectos relacionados con las nuevas normas de importación de animales vivos y sus productos.

Para ilustrar la nueva estructura legal, usare un ejemplo relacionado con la normativa de sanidad animal. La que rige actualmente se ha desarrollado en los últimos 50 años, con unas 50 Directivas básicas y 400 leyes de tipo secundario, la mayoría desarrolladas de modo vertical para diferentes especies animales o productos de origen animal. La nueva ley básica de sanidad animal es horizontal, desarrollando los principios genéricos para el control y prevención de aquellas enfermedades de origen animal relevantes, teniendo en cuenta que en los últimos años han aparecido nuevas enfermedades, que hay nuevos modos de diagnósticos, de prevención, etc.

En tres años tendremos la legislación secundaria para desarrollar la norma básica de sanidad animal en forma de actos delegados y de ejecución. Por ejemplo habrá un acto delegado con una lista de enfermedades para las que se desarrollaran normas de vigilancia, identificación de animales, registro de granjas, etc.

Habrá un acto de ejecución para las categorías de esas enfermedades, qué especies entran dentro de las distintas enfermedades y qué tipo de medidas se deben tomar para cada enfermedad listada en el acto delegado: erradicación, control, prevenir su introducción en zonas libres, vigilancia, etc.

En el caso de las importaciones de animales vivos, productos de origen animal y material genético habrá un acto delegado con los requerimientos de importación, y dos actos de ejecución con la lista de países y qué productos pueden exportar a la Unión y otro más que tendrá todos los modelos de certificación.

Con la revisión de la estructura y los contenidos de los reglamentos de sanidad animal y de control oficial, hay bastante trabajo para asegurarse de que todos los actos de implementación y ejecución estén listos para abril del 2021.

¿Pero cuál es la diferencia entre actos delegados y de ejecución?

Los actos de ejecución los adopta la Comisión en ámbitos de aplicación uniforme, como la agricultura, salud, seguridad alimentaria, etc.

Para su desarrollo la Comisión consulta con un comité en el que están representados todos los países de la UE, donde supervisan el trabajo de la Comisión. Lo que antes del tratado de Lisboa se conocía como “comitología”. Los ciudadanos y otras partes interesadas pueden comentar sobre el texto de un acto de ejecución durante las 4 semanas anteriores al voto del comité para su aceptación o rechazo.

Para los actos delegados, es la Comisión la que adopta si esto esta contemplado en un acto legislativo de la Unión Europea, pero esta adopción está sujeta a ciertas limitaciones como que el acto legislativo debe definir los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes, que el acto delegado no puede modificar los elementos esenciales de la ley y además el Parlamento Europeo y el Consejo pueden revocar la delegación o formular objeciones al acto delegado.

Estos actos se elaboran consultando con grupos de expertos representando a los Estados Miembros en reuniones periódicas u ocasionales. Y como en el caso de los actos de ejecución se pueden presentar comentarios durante cuatro semanas.

Una vez adoptado por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen dos meses para presentar objeciones y si no hay ningún comentario el acto delegado entra en vigor.

En ocasiones se oyen críticas sobre la falta de control y transparencia de la Comisión pero el Tratado de Lisboa claramente incluye sistemas de control por parte de los Estados Miembros, de las otras instituciones europeas, incluido el Parlamento europeo, de partes interesadas y de los ciudadanos.

Después de esta pequeña introducción a Bélgica, Bruselas, la Comisión y como se desarrollan los actos legales, en el próximo post ya analizaré con más detalle aspectos más específicos de distintos aspectos relacionados con la sanidad y el bienestar animal.

 

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